¿Qué es la semana corrida?
La semana corrida (artículo 45 del Código del Trabajo) es el derecho del trabajador con remuneración variable a que se le paguen los días de descanso —domingos y festivos— en proporción a lo que ganó en el mes por comisiones, tratos u otras remuneraciones variables.
Cómo se calcula, paso a paso
Se toma el total de remuneraciones variables del mes, se divide por los días efectivamente trabajados (hábiles) para obtener un valor diario, y ese valor se multiplica por los días de descanso (domingos + festivos) del mes. El resultado es imponible y se suma al sueldo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la semana corrida?
Es el pago de los días de descanso (domingos y festivos) proporcional a lo que el trabajador ganó por remuneraciones variables (comisiones, tratos) durante el mes. Está en el artículo 45 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calcula la semana corrida?
Se divide el total de remuneraciones variables del mes por el número de días efectivamente trabajados (hábiles), y ese valor diario se multiplica por la cantidad de días de descanso (domingos y festivos) del mes.
¿A quién le corresponde?
A los trabajadores con remuneración variable, y también a los con sueldo mensual respecto de la parte variable de su remuneración. Si solo tiene sueldo fijo mensual, ese sueldo ya incluye los descansos.
¿La semana corrida es imponible?
Sí, se suma al total imponible del mes, por lo que aumenta la base de cotizaciones e impuesto.